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Responsabilidad disciplinaria laboral de los trabajadores

Son las sanciones que puede imponer el empresario por el incumplimiento de las normas preventivas. Las faltas incluidas están catalogadas en el acuerdo Interprofesional de Cobertura de Vacíos de 1997.

Es un deber básico de los trabajadores observar las medidas de seguridad e higiene, y reglamentarias que se adopten según el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 4,5,19,54,58 y el artículo 29 de La Ley de Prevención, en función de la formación e instrucciones recibidas por el trabajador.

Ante su incumplimiento por acción u omisión dolosa o imprudente la empresa puede reaccionar disciplinariamente según lo indicado en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, llegando incluso al despido (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores), o al resarcimiento total o parcial de la indemnización que haya tenido que pagar a un tercero por su causa.

Los principios de responsabilidad son los de proporcionalidad y culpabilidad, y las faltas se pueden clasificar en:

• Leves

• Graves

• Muy graves