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La Constitución Española en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo y a este mandato, relativo a la necesidad de desarrollar una política de protección de la seguridad y salud en el ámbito del trabajo, obedecen las disposiciones específicas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y, principalmente, en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla, especialmente el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997.

El deber empresarial de protección de los trabajadores nace como consecuencia del poder de dirección del empresario, al que se añade el poder disciplinario para llevarlo a cabo. El sentido de esta obligación contractual reside en la potestad del empresario para imponer unas condiciones de trabajo y unas tareas concretas a sus trabajadores, por lo que, en correspondencia, el empresario debe adoptar toda la diligencia posible para garantizar que estas tareas, ejecutadas en las condiciones que él ha impuesto, y de acuerdo con sus órdenes, sean lo más seguras posible para el trabajador.

Para que el deber de protección sea efectivo, su incumplimiento, en todo lo que esté reglado, dará lugar a la correspondiente responsabilidad.

Hemos de indicar también, tal y como dice la Ley de Prevención en su exposición de motivos que, de la presencia de España en la Unión Europea, se deriva la necesidad de armonizar nuestra política con la comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Prueba de ello son el Acta Única Europea (primera y fundamental modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea) en sus artículos 100 y 118 principalmente; el Tratado de la Unión Europea; etc.

La Ley de Prevención, junto con el Reglamento de los Servicios de Prevención, incorpora de manera completa las disposiciones de carácter general contenidas en la Directiva Marco (Directiva 89/391/CEE) de seguridad y salud.

En ella se establece el principio general de la responsabilidad del empresario. Esta responsabilidad no disminuye por las obligaciones específicas de quienes ejerzan funciones de prevención en el seno de la empresa, es decir, la responsabilidad no admite delegación.

LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SON:

- Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

- Llevar a cabo la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

- Evaluar los riesgos laborales.

- Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de riesgos.

- Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.

- Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente.

- Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de prevención aplicables y las medidas de emergencia adoptadas.

- Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.

- Garantizar que cada trabajador reciba formación adecuada en materia preventiva.

- Informar y adoptar medidas cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente.

- Garantizar la Vigilancia Médica de la salud de los trabajadores.

- Coordinar las actividades preventivas con sus empresas contratadas y trabajadores autónomos así como cooperar con otras empresas cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de su empresa y las otras.

LOS PRINCIPALES DERECHOS DEL EMPRESARIO EN ESTE CAMPO, QUE DERIVAN COMO HEMOS DICHO DEL PODER DISCIPLINARIO Y DE ORGANIZACIÓN SON:

- Exigir a los trabajadores el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los mismos en esta materia.

- Exigir a los trabajadores el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

- Formar parte, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud, ya sea directamente o a través de sus representantes.