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Introducción

Como hemos dicho anteriormente, para que el deber de protección sea efectivo, su incumplimiento, en todo lo que esté reglado, dará lugar a la correspondiente responsabilidad.

La Ley es concluyente al señalar al empresario como único destinatario de las responsabilidades por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Al empresario se le pueden exigir, por no cumplimiento de lo establecido en la normativa legal sobre prevención de riesgos laborales responsabilidades de tipo penal, civil, administrativo y de Seguridad Social estableciéndose, como regla general, la compatibilidad entre ellas.

Las sanciones económicas por el incumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales, se gradúan en infracciones leves, graves y muy graves, pudiendo alcanzar cuantías de hasta 100 millones de pesetas (601.000 € ).

Dado que las infracciones muy graves se vinculan en la tipificación contenida en la citada Ley (además de las vulneraciones relacionadas con colectivos especialmente protegidos, como las mujeres embarazadas o en período de lactancia, los menores o trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos) a incumplimientos de medidas preventivas por el empresario que deriven en un riesgo grave o inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, y que de la definición contenida en el artículo 4 de la Ley estos riesgos se producen cuando supongan un daño grave para la salud de los trabajadores, la conclusión es que en la práctica totalidad de los accidentes graves, muy graves o mortales en los que exista responsabilidad o causa de imputación al empresario, las infracciones propuestas lo van a ser con categoría de muy graves y las cuantías serán elevadas.

Además, como hemos indicado, dichas sanciones son compatibles con las acciones en vía civil, de indemnización de daños y perjuicios que pueda ejercitar el propio accidentado, o sus familiares en caso de fallecimiento.

Finalmente, hemos de incluir las otras responsabilidades que pueden ser exigidas al empresario (o a sus administradores o encargados cuando se trate de una persona jurídica) en el orden penal, existiendo tipos especificados en el nuevo Código Penal (Ley Orgánica 10/95, de 23 de Noviembre), como el delito de peligro por infracción de normas de prevención de riesgos laborales (arts. 316 y 317), o las lesiones por imprudencia grave o profesional (art. 152), que en determinadas circunstancias han sido aplicados por los Tribunales ordinarios.