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Responsabilidad en materia de Seguridad Social

Es una responsabilidad directa y específica del empresario por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, según los artículos 108, 123, 127, 195 y 197 de la Ley General de la Seguridad Social.

Pueden ser por:

• Incumplimiento de requerimientos de paralización de trabajos, por no cumplir normas de seguridad e higiene (artículos 43 y 44 de la Ley de Prevención y artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social.

• Incumplimiento de la obligación de efectuar reconocimientos médicos iniciales o periódicos (artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social.
(En ambos casos la empresa debe abonar directamente las prestaciones).

• Incumplimiento del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, que puede incurrir en recargo (no asegurable) de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (entre un 30 y un 50%) causado por el incumplimiento negligente de normas de seguridad e higiene.