Prevengo Prevengo
información general legislación plantillas y formatos
página siguiente página anterior

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

En este sentido, la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

El empresario, los directivos, los profesionales (pertenezcan a la empresa o sean ajenos a ella) y los propios trabajadores deben tener en cuenta los principios de prevención, según su cuota de responsabilidad y las funciones y tareas que desarrollen, especialmente en la adopción de medidas de prevención y más aún a la hora de tomar cualquier decisión que pueda repercutir en la seguridad y salud de los trabajadores, o bien si se es consultado previamente o al elaborar propuestas al respecto.

Entre estos principios generales de prevención se determina la necesidad de planificar la prevención desde la misma concepción del proceso productivo, el diseño de los puestos de trabajo, la elección de los equipos de trabajo y la organización y métodos de las tareas a desarrollar, debiéndose adaptar el trabajo a la persona y procurando que la organización de la prevención (existente o que se cree) se integre en todos los niveles de actividad y de la estructura jerárquica de la empresa. Así se estipula, en el artículo 15.1 de la LPRL.

PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
La implantación de un plan de prevención en las empresas se llevará a cabo con arreglo a los siguientes principios generales:

a. Evitar los riesgos.

b. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.

c. Combatir los riesgos en su origen.

d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.

g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales de trabajo.

h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El Reglamento de los Servicios de Prevención señala, en el primer apartado de su artículo primero en relación a la integración de la actividad preventiva, lo siguiente:

"La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de misma.

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten".

Todo ello implica que los principios de prevención deben ser asumidos por toda la empresa -todos los que en el orden jerárquico la integran- desde la dirección hasta cualquier trabajador, pasando por toda la cadena (organigrama) de diferentes mandos intermedios.