Prevengo Prevengo
información general legislación plantillas y formatos

 

página siguiente página anterior
 > Investigación de accidentes y daños a la salud
 - Formularios
 > Sugerencias y quejas
 > Auditoría del sistema de prevención
 > Documentación de la actividad preventiva

Investigación de accidentes y daños a la salud

Los criterios que se establecen son válidos para el análisis de aquellos accidentes con baja o aquellos sin lesión que pudieran ser importantes por sus posibles consecuencias o su repetitividad, de acuerdo con el artículo 16 de la LPRL.

El resultado del análisis de los daños a la salud deberá ser registrado y archivado como parte de la documentación de prevención que toda empresa tiene que tener a disposición de la autoridad laboral.
La no realización de las investigaciones y el registro del resultado de las mismas, está considerado como infracción grave según el artículo 47.3 y 4 de la LPRL.

Los Delegados de Prevención deben ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, art. 36 LPRL, una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos".

En aquellas empresas que tengan constituido el Comité de Seguridad y Salud, dicho comité está facultado para conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas". Artículo 39 de la LPRL.

La evaluación de riesgos deberá revisarse, entre otras causas, cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores, para ello se tendrá en cuenta los resultados de la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido tanto en accidentes/incidentes como a consecuencia de la Vigilancia Médica de la salud.

Además en caso de accidentes con baja debe cumplimentarse el Parte de accidente de trabajo, que debe remitirse a la Mutua de Accidentes de Trabajo en el plazo máximo de 5 días hábiles, para que ésta lo remita a la Administración. Además en caso de accidente grave o mortal debe remitirse un telegrama o fax a la autoridad laboral, según las instrucciones que figuran en el parte oficial de accidente de trabajo.


FORMULARIOS
Abrir documento .pdf - Formato de análisis de accidente/incidente
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Información de accidentes al personal