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Accidentabilidad de las empresas. Índices

Legalmente la empresa está obligada a rellenar un parte oficial de accidente de trabajo en todos los accidentes que produzcan lesiones (concepto legal de accidente de trabajo), tanto si el accidente causa baja o no.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone la necesidad de la investigación de los accidentes que se produzcan en la empresa al objeto de analizar sus causas y proponer y adoptar las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de otros accidentes similares. Con este propósito, es necesario cumplimentar un parte interno de la empresa, que sea rellenado, incluso, para accidentes sin lesiones.

A la hora de expresar en cifras las características de la accidentabilidad de una empresa, o de las secciones de la misma, se utilizan índices estadísticos que facilitan, por lo general, unos valores útiles a nivel comparativo.

Los índices más empleados son:

ÍNDICE DE INCIDENCIA (I.I.)

Representa el número de accidentes con baja que se producen por cada mil trabajadores empleados en la empresa. Nos informa, pues, del tanto por mil de trabajadores que se accidentan en un período determinado.

Su cálculo es:


             Nº de accidentes x 10 3
I.I. = ------------------------------
                Nº de trabajadores

Obviamente, puede expresarse el tanto por ciento de trabajadores que se accidentan en un período determinado sin más que multiplicar por 100, en lugar de por mil la fracción anterior.

ÍNDICE DE FRECUENCIA (I.F.)

Expresa el número de accidentes de trabajo que se producen por cada millón de horas trabajadas.

La fórmula de cálculo es, pues:

                Nº de accidentes x 10 6
I.F. = ---------------------------------
                 Nº de horas trabajadas

En empresas de gran tamaño, se recomienda calcular este índice para las distintas secciones de la empresa, así como ampliar el seguimiento a todos los accidentes, tanto los que han producido baja como los que no, evaluando el índice de frecuencia global.

ÍNDICE DE GRAVEDAD (I.G.)

Representa el número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas. Se calcula mediante la expresión:


             Nº de jornadas perdidas x 10 3
I.G.: ---------------------------------------
                  Nº de horas trabajadas

Las jornadas perdidas son las correspondientes a incapacidades temporales, más las que se fijan en el baremo de la tabla que incluímos a continuación, correpondientes a los diferentes tipos de incapacidades permanentes (Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo- CIET- 1.963):

NATURALEZA DE LA LESIÓN
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD
JORNADAS DE TRABAJO PERDIDAS
Muerte
100
6.000
Incapacidad permanete absoluta (I.P.A.)
100
6.000
Incapacidad permanente total ( I.P.T.)
75
4.500
Pérdida del brazo por encima del codo
75
4.500
Pérdida del brazo por el codo o debajo
60
3.600
Pérdida de la mano
50
3.000
Pérdida o invalidez permanente del pulgar
10
600
Pérdida o invalidez de un dedo cualquiera
5
300
Pérdida o invalidez de dos dedos
12,5
750
Pérdida o invalidez de tres dedos
20
1.200
Pérdida o invalidez de cuatro dedos
30
1.800
Pérdida o invalidez del pulgar y de un dedo
20
1.200
Pérdida o invalidez del pulgar y de un dedo
25
1.500
Pérdida o invalidez del pulgar y de dos dedos
25
1.500
Pérdida o invalidez del pulgar y de tres dedos
33,5
2.000
Pérdida o invalidez del pulgar y de cuatro dedos
40
2.400
Pérdida de la pierna por encima de la rodilla
75
4.500
Pérdida de pierna por la rodilla o debajo
50
3.000
Pérdida del pie
40
2.400
Pérdida o invalidez permanente del dedo gordo o de dos o más dedos del pie
5
300
Pérdida de la vista (un ojo)
30
1.800
Ceguera total
100
6.000
Pérdida del oído (uno sólo)
10
600
Sordera total
50
3.000
Nota: La utilización del baremo para la medida de la gravedad de los accidentes ha sido desaconsejada por diversos organismos internacionales, por lo que su aplicación es cada vez más restringida.
ÍNDICE DE DURACIÓN MEDIA (D.M.)

Se utiliza para cuantificar el tiempo medio de duración de las bajas por accidentes.


                   Nº de jornadas perdidas
D.M. = -----------------------------------
                       Nº de accidentes

 

SINIESTRALIDAD EN ARAGÓN DURANTE EL AÑO 2001:


El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) viene publicando desde hace unos años el resumen de la siniestralidad laboral en Aragón como punto de partida de los Programas de reducción de dicha accidentabilidad dentro de la Comunidad Autónoma.

Las actuaciones se centran en dos líneas básicas:

• El Programa "Cero Accidentes".
• El Programa de reducción de la accidentabilidad en las empresas de mayores tasas.

Para conocer más detalladamente el contenido de dichos Programas incluímos las direcciones y teléfonos de los Gabinetes de Seguridad e Higiene que conforman el ISSLA.

Avda. del Parque, nº 2, 3º, dcha. 22.002 HUESCA. Tfno: 974 - 229861
Ronda Liberación, 1. 44.002 TERUEL. Tfno: 978 - 641177
Bernardino Ramazzini, 5. 50.014 ZARAGOZA. Tfno.: 976 - 516633.


El total de accidentes de trabajo con baja en Aragón durante el año 2001 fue de 22.098, con una reducción del 3,33 % respecto a los del año 2000.


Las actuaciones se fundamentan en el conocimiento de las tasas o índices de accidentabilidad de las diferentes actividades económicas, así como el número de empresas que superan en más de un 25 % tales índices. En concreto, durante el ejercicio de 2002 existen en Aragón 985 empresas (el 2,32 % del total de empresas de la Comunidad Autónoma) en las que trabajan 44.887 personas (el 11,91 % del total de Aragón) y que, durante el año 2001 contabilizaron 7.207 accidentes de trabajo (el 32,61 % de los producidos).

Incluimos, a continuación, la relación de tasas o índices de accidentabilidad por actividades económicas en Aragón durante el año 2001.

COSTE DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

En el apartado 1.4.1 se indicó que el coste real de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es más elevado que los costes directos imputables a los mismos. Los costes indirectos asociados a todo accidente son mucho mayores. Según diferentes estudios y estimaciones, en el mejor de los casos, estos costes indirectos son del orden de cinco veces superiores a los directos.

Es decir, que el coste total de un accidente, suma de los costes directos e indirectos, sería, al menos, seis veces los costes directamente imputables a dicho accidente.

Como costes directos más fácilmente calculables por la empresa, están los complementos salariales de los días de baja, las cotizaciones sociales de los trabajadores de baja y el coste de los tiempos invertidos en atender al accidentado o a las gestiones posteriores derivadas de ese accidente.

La cuantificación exacta y generalizada para todo tipo de accidente no está elaborada al detalle. Desde aquí remitimos a las siguientes páginas que pueden ayudar a precisar el coste de un accidente en una empresa concreta:

• Inventario de los costes socio-económicos de los accidentes de trabajo:
http://agency.osha.eu.int/reports/impact/es/toc.html

• Evaluación económica de la prevención de accidentes de trabajo en la empresa:
http://agency.osha.eu.int/publications/factsheets/28/es/FACTSHEETSN28ES.pdf

• Repercusión económica de la seguridad y salud en el trabajo en los estados miembros de la Unión Europea:
http://agency.osha.eu.int/publications/reports/302/es/EC.IM-ES.pdf


• Notas técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo: NTP nº 273, 472 y 540
http://www.mtas.es/insht/ntp_273.htm
http://www.mtas.es/insht/ntp_472.htm
http://www.mtas.es/insht/ntp_540.htm

A nivel macroeconómico, los costes de los accidentes dentro de la economía de un país representan un porcentaje sobre el P.I.B. que, en el caso de España y según estimaciones del Ministerio de Trabajo, estarían cercanos al 3% de nuestro P.I.B., es decir, cercanos a 18.000 millones de € (alrededor de 3 billones de ptas).