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Modelos organizativos
La actividad preventiva contiene cuatro áreas o especialidades con las que es necesario contar en toda empresa, estas áreas son:

• Seguridad en el Trabajo
• Higiene Industrial
• Ergonomía y Psicosociología Aplicada
• Vigilancia de la Salud


Las tres primeras son denominadas especialidades técnicas.

Toda empresa debe tener cubiertas estas cuatro especialidades de acuerdo a las siguientes modalidades posibles:

Asunción de la actividad preventiva por el empresario y auditoría externa cada 5 años.

Designación de trabajadores y auditoría externa cada 5 años.

Servicio de Prevención Propio y auditoría externa cada 5 años.

Servicios de Prevención ajenos.

Servicios de Prevención mancomunados y auditoría externa cada 5 años.

Combinaciones de los anteriores.

ASUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA POR EL EMPRESARIO
(art. 11 RSP)
El empresario puede desarrollar personalmente las actividades de prevención, con excepción de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, siempre y cuando:

a. La empresa tiene menos de seis trabajadores.

b. Que la actividad de la empresa no sea una actividad de alto riesgo incluidas en el Anexo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención:

- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

-Actividades en inmersión bajo el agua.

- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.

- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

c. El empresario desarrolla de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

d. Que posea una formación mínima en prevención correspondiente a las funciones del nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales (anexo IV RSP).

La Vigilancia de la Salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.

Este sistema de gestión debe ser sometido a auditorías externas por empresas acreditadas cada 5 años.
La primera auditoría debe realizarse una vez implantado el sistema.

En empresas de bajo riesgo el empresario puede solicitar a la Administración la exención del deber de auditoría.

DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES
(art. 12 RSP)

El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

El trabajador designado ha de tener la formación de nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales (anexo VI RSP) en alguna especialidad para asumirla en la empresa.
Las especialidades (seguridad, higiene, ergonomía, Vigilancia de la Salud) que no sean asumidas por el trabajador designado deberán ser desarrolladas a través de uno o más Servicios de Prevención propios o ajenos.

Si el trabajador designado no asume ninguna especialidad, será necesario contar con uno o más Servicios de Prevención ajenos que asuma todas las especialidades. En este caso el trabajador designado debe tener una formación mínima de nivel básico en prevención de Riesgos Laborales. (anexo VI RSP)

Este sistema de gestión debe ser sometido a auditorías externas por empresas acreditadas cada 5 años.
La primera auditoría debe realizarse una vez implantado el sistema.


SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
(art. 14 RSP)

El empresario debe constituir un Servicio de Prevención Propio cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

b) Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.

c) Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno.

El Servicio de Prevención Propio constituye una unidad organizativa específica de la empresa y sus integrantes han de dedicarse de forma exclusiva al servicio de prevención de la empresa. (art. 15 RSP)

El servicio de prevención debe poseer, al menos, dos de las especialidades o disciplinas preventivas, desarrolladas por Técnico o Técnicos Superiores en Prevención con la especialidad correspondiente.
Las actividades preventivas que no sean asumidas por el Servicio de Prevención Propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.


SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
(art. 16 RSP)
El empresario debe recurrir a uno o varios Servicios de Prevención ajenos, para cubrir todas o alguna de las especialidades (seguridad, higiene, ergonomía y Vigilancia de la Salud) que no estén cubiertas en la empresa.

Los Servicios de Prevención deben estar acreditados por la Administración laboral para ejercer en las especialidades técnicas y por la Administración sanitaria para ejercer en Vigilancia de la Salud. (art. 17 Reglamento de los Servicios de Prevención).

Los Servicios de Prevención han de proporcionar a la empresa el asesoramiento en lo referente a (art. 31 LPRL), en función de las actividades contratadas por la empresa:

a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los trabajadores.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

f) La Vigilancia de la Salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.


En el portal de prevención de CREA puede acceder al registro de Entidades Acreditadas Definitivamente como Servicios de Prevención Ajenos tanto por Aragón, como por otras CCAA.


SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
(art. 21 RSP)

Las empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada pueden crear un Servicio de Prevención Mancomunado para atender a este grupo de empresas.

Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tienen la consideración de Servicios de Prevención propios de las empresas y su actividad preventiva se limita a las empresas participantes.

Cualquiera que sea el modelo organizativo elegido por la empresa éste debe ser consultado a los trabajadores.



FORMULARIOS
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc - Consulta a trabajadores del modelo de organización de la prevención