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Consulta y participación

Uno de los principios de la Política Social Europea, en su conjunto, es la consulta y participación de los agentes implicados. En este caso consistirá en las preceptivas consultas a quienes sufren y disfrutan las condiciones de trabajo, en su más amplio sentido, existentes en la empresa.
Trabajadores de la empresa
(art. 35 LPRL)
El artículo 33 de la LPRL indica que el empresario debe consultar a los trabajadores la toma de decisiones en relación con:

• La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

• La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

• La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

• Los procedimientos de información en relación con los riesgos que afecten para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables.

• Los procedimientos relativos a la evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, controles periódicos de las condiciones de trabajo, controles del estado de salud.

• El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

• Cualquier otra acción que pueda tener efectos importantes sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.

Delegados de Prevención
(art. 35 LPRL)
QUIÉNES SON
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
QUIÉN LOS ELIGE
Los Delegados de Prevención son designados por y entre los representantes del personal.
CUÁNTOS DELEGADOS TIENE QUE HABER EN LA EMPRESA

El número de los Delegados de Prevención es función del número de trabajadores de la empresa de acuerdo con la siguiente escala:

Número de trabajadores de la empresa:
Número de Delegados de Prevención
De 50 a 100 trabajadores
2
De 101 a 500 trabajadores
3
De 501 a 1000 trabajadores
4
De 1001 a 2000 trabajadores
5
De 2001 a 3000 trabajadores
6
De 3001 a 4000 trabajadores
7
De 4001 en adelante
8


En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.

En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

Para determinar el número de Delegados de Prevención hay que tener en cuenta:

a. Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

b. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
(art. 36 LPRL)

a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, sobre los siguientes aspectos (artículo 33 LPRL):

• La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

• La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

• La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

• Los procedimientos de información en relación con los riesgos que afecten para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables.

• Los procedimientos relativos a la evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, controles periódicos de las condiciones de trabajo, controles del estado de salud.

d. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

e. Cualquier otra acción que pueda tener efectos importantes sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

f. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número de 50 trabajadores, los Delegados de Prevención pueden ejercer las competencias atribuidas a los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud.

FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
(art. 36 LPRL)
a. Acompañar a los Técnicos de Prevención en las evaluaciones de riesgos, y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b. Tener acceso, a la información relativa a (artículo 18 LPRL): los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables, las medidas adoptadas en caso de emergencia.

Tener acceso a la documentación relativa a (artículo 23 LPRL): evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo, práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores, relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

El acceso a la información sobre las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores está limitado de forma que se garantice la confidencialidad del trabajador. (apartado 4 del artículo 22 LPRL).

c. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que el empresario hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de tener la posibilidad de recurrir a la Inspección de Trabajo (artículo 40 LPRL) si consideran que las medidas adoptadas en materia de seguridad y salud son insuficientes.

e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, para ello, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades (apartado 3 del artículo 21 de LPRL).

GARANTÍA DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
(art. 37 LPRL)
Los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores tienen, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

• Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

• Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

• No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. No obstante, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas para acompañar a los Técnicos de Prevención o Inspectores de Trabajo y las efectuadas al lugar que se ha producido algún daño a la salud de los trabajadores para conocer las circunstancias.

El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN
(art. 37 LPRL)
Los Delegados de Prevención deben mantener sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa, incluso después de dejar su condición de Delegado de Prevención.
Comité de Seguridad y Salud
(artículo 38 LPRL)
QUÉ ES
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
EN QUÉ CONDICIONES ES NECESARIO
Las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores deben tener un Comité de Seguridad y Salud.
QUIÉNES LO FORMAN
El Comité está formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
CON QUÉ FRECUENCIA SE REÚNE
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya.
COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
(art. 39 LPRL)
• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección,prevención, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
(art. 39 LPRL)
• Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

• Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

• Conocer e informar la memoria y programación anual de Servicios de Prevención.

FORMULARIOS
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Abrir documento .doc Comunicación de la designación de los representantes de la Empresa, dentro del Comité de Seguridad y Salud
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc Normas del Comité de Seguridad y Salud
Abrir documento .pdf Abrir documento .doc Acta del Comité de Seguridad y Salud